Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 51593/2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51593/2012

AUTOS: P.J.C. C/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. Y OTRO S/ LEY 24557

Expediente N° 51.593/2012

C.F.S.S – SALAI

Sentencia Definitiva N° 151169

Buenos Aires, 15 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs. 45/49 y 51/52

y vta.) que considera que la contingencia que denuncia, le genera incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5,47% de la t.o.

A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 32/36, fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico efectuado al actor.

  1. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada le ha generado secuelas incapacitantes.

  2. Respecto de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el actor en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F - Sent. D.. - C.

    049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06)., por ello corresponde desestimar la apelación intentada.

    A mayor abundamiento cabe destacar, que la intervención del Cuerpo Médico forense, en causas como la de autos es de carácter excepcional,

    circunstancia que no se halla acreditada en el “sub judice” (Acordada n° 47/09, art. 2° y)

    por lo cual no corresponde su actuación.

    Ello así, por lo precedentemente expuesto y toda vez que no existen elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones de los dictámenes médicos (ver fs. 32/36 y fs. 45/49) y en virtud de lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24557,

    corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 45/49.

  3. En relación con la imposición de costas, y en virtud que la parte actora al iniciar la presente acción pudo considerarse con mejor derecho a litigar, las...

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