Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2020, expediente L. 120576

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.576, "P., J.A. contra M.G.S. y otra. Indemnización por accidente enfermedad de trabajo y otros", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., G., S., P., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, por mayoría, rechazó la acción instaurada, con costas a la vencida (v. fs. 595/607).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 631/655).

Oído el señor P. General (v. fs. 666/667), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. En lo que interesa señalar, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por J.A.P. contra M.G.S. y Mapfre Argentina ART S.A. en cuanto perseguía -con sustento en los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil velezano- la reparación integral de los daños y perjuicios derivados del infortunio laboral que aquél padeciera el día 28 de mayo de 2009 (v. fs. 595/607).

      Con apoyo en las pruebas producidas en la causa, ela quo, luego de juzgar verificado que la dolencia lumbar denunciada por el trabajador se relacionaba con una patología preexistente -hernia discal- hallada en el examen preocupacional, concluyó que no existía nexo de causalidad o concausalidad entre el evento dañoso y la minusvalía padecida (v. vered., fs. 596 vta. y 597).

      A partir de lo resuelto en el veredicto, el sentenciante -en lo medular de su pronunciamiento- descartó que, en el caso, se encontrara configurada la responsabilidad de los demandados en los términos del Código Civil (v. sent., fs. 601/607).

    2. En su recurso extraordinario de nulidad, la parte actora denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 633 vta./635).

      II.1. En primer lugar, alega que en el fallo de grado no se ha observado el recaudo de la concurrencia de mayoría de opiniones que impone el citado precepto constitucional respecto de la existencia de responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado por la cosa y la actividad en el caso.

      Afirma que el voto en primer término efectuado por el doctor T. abordó dicha cuestión, pero no el de los otros dos magistrados integrantes del mismo órgano interviniente, quienes directamente se limitaron a resolver la responsabilidad subjetiva.

      II.2. Por otro lado, denuncia que el tribunal de origen omitió expedirse sobre una cuestión esencial, cual es la indemnización por enfermedad laboral. Sostiene que del objeto de la demanda se advierte que el reclamo era la reparación por "accidente-enfermedad del trabajo", siendo solamente tratado el primero.

    3. De conformidad con lo...

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