Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 107223/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº107223/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.J.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP, la actualización sin límite temporal, lo decidido respecto del artículo 26 de la ley 24.241.Realiza diversas manifestaciones en torno del Sistema Integrado Previsional Argentino y el derecho internacional. El actor apela que no se ordene el recalculo de la PBU, el rechazo del pedido de aplicación del precedente B., que no se disponga la inaplicabilidad del artículo 7 de la ley 23.928, cuya inconstitucionalidad peticiona, así como la de los artículos 1 inc. a y 2 de la ley 21.864, solicita la actualización monetaria A. recurso de ANSES El actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición el 24.06.2011 El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

Al art. 26 de la ley 24.241, el “ a quo”,determina respecto a la declaraciòn...

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