Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2018, expediente FRO 030340/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 20 de noviembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 30340/2016 caratulado “PÉREZ, JOSÉ MARÍA c/CANTERAS DEL PARANÁ Y OTS. s/RECLAMOS VARIOS”, del Juzgado Federal N°

1 de la ciudad de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta que, 1) V. los autos a estudio en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto por el apoderado del actor (fs. 97 y vta.) contra el decreto del 10 de abril de 2018 que no hizo lugar a la aclaratoria solicitada (fs.

96).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, no fue contestado. Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y decretado el pase al Acuerdo, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (105/107).

2) Se quejó el recurrente de lo decidido por cuanto entendió que la prueba ofrecida que no fue proveída, resulta sustancial a fin de comprobar loe extremos de hecho en que se basa la competencia territorial por su parte sostenida.

Estimó que su derecho de defensa se vio gravemente perjudicado. Fundó su recurso en los artículos 105 inc. e y 101 y cc de la Ley 18.345.

Y Considerando que:

El accionante interpuso recurso de apelación y subsidiaria nulidad (fs. 97) contra la denegación expresa de la aclaratoria por él solicitada (fs. 96) con relación al decreto que proveyó la prueba ofrecida con motivo de la incompetencia sustanciada (fs. 94).

Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Las resoluciones aclaratorias son de carácter Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28754353#221269018#20181120134743274 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A accesorio e integran y son complementarias de aquéllas que aclaran. En caso de que se acoja el pedido de aclaratoria, sólo serán recurribles por la parte interesada en la medida en que las decisiones aclaradas se hubieran modificado en su perjuicio. En caso de rechazo, “Nadie tiene recurso contra la resolución aclaratoria si desestima el recurso” (Guibourg –

Rodríguez Fernández – Tosca: “Procedimiento Laboral. Ley 18.345 comentada y anotada”, Ed. La Ley, 2° edición actualizada, pág. 338).

Por otro lado, el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral N° 18.345 dispone: “Efecto del pedido de aclaratoria. Si la sentencia o resolución fuere apelable, el pedido de aclaratoria no suspenderá el plazo del recurso de apelación. En este caso, el defecto no subsanado por vía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR