Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023073/2009/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23073/2009 - PEREZ JOSE GRISELDO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior que admitió la demanda interpuesta por un grupo de coactores contra Telecom Argentina S.A. y contra el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación-, en tanto que la rechazó

respecto de los restantes contra las mismas demandadas, es apelada por las partes según los términos de fs.

676/688; 689/697 y 698/699, que fueron replicados a fs.

701/705; 707/711; 712/713 y 714/721.

II - Ante todo y por razones de método, trataré el agravio que expone Telecom de Argentina S.A.

respecto de la excepción de prescripción por ella deducida en el responde observando que resulta de tratamiento abstracto.

En efecto, la recurrente omite contemplar que la cuestión fue resuelta en autos a fs. 642 por el máximo Tribunal, que por aplicación de la doctrina que sentara en el caso “D.” –por cierto incorrectamente citado en cuanto a su resultado por la recurrente-, revocó las sentencias de primera y segunda instancia que habían declarado prescriptos los reclamos de autos y fue en base a ello que esta S. tuvo oportunidad de expedirse a fs. 659/660.

En tal sentido, se dejó en claro que resulta aplicable al caso el plazo decenal previsto en el art.

4.023 del C. Civil para el cómputo de la prescripción (cf. Acuerdo Plenario Nº 327, de fecha 14 de febrero del 2012, dictada en la causa: “M.N.B. c/

Telecom Argentina S.A. y otro s/ part.accionariado Obrero”).

Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406693#189358681#20170925181650194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La mencionada resolución de este Tribunal no mereció recurso alguno de la recurrente y, por lo tanto quedó firme, lo cual sella la suerte de la queja en la medida que no cabe volver sobre cuestiones precluidas III - En lo que atañe a la proyección del art. 29 de la ley 23.696 sobre los empleados de la demandada ingresados con posterioridad al proceso de privatización, coincido con el Sr. Juez de grado anterior en que los términos de la referida norma no convalidan la postura sustentada por los apelantes que pretenden incluirse bajo su amparo.

Ello, por cuanto –en lo que resulta dirimente en la dilucidación del debate- allí se dispone expresamente que “…En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19.550…”. El destacado permite advertir que no se hace referencia a la empresa ya privatizada en operaciones como es el caso de la demandada, sino a la organización estatal que la precedió en el servicio, operando de tal manera como una suerte de compensación o aliciente para quienes como dependientes del ente a privatizar vieron afectada su situación en forma directa e inmediata por el traspaso (cfr. en igual sentido esta S. “in re”:

O., N.B. y otros c/Telecom Argentina S.A.

y otros s/diferencias de salarios

, S.D. del 27/10/2016).

Dicha fórmula no vulnera el principio de igualdad establecido en el art. 14bis de la CNA y reflejado en el art. 81 de la LCT, toda vez que el matiz diferenciador resulta objetivo y razonable, excluyendo que los trabajadores ingresados al servicio de la demandada con posterioridad al proceso privatizador se encuentren en identidad de situaciones con quienes lo hicieran con anterioridad, extremo imprescindible para concluir en la presunta discriminación reprochada (cfr. esta S. en autos “Gonzalbe, R.B. y Otros c/Telecom Argentina Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20406693#189358681#20170925181650194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR