Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 059148/2016/CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 59148/2016

PEREZ, JOSE ALBERTO c/ LEVINAS, G.I. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución judicial dictada, por un lado, respecto del planteo de caducidad de primera instancia instado en fs. 280/287 por la codemandada G.I.L. y,

por otro, en torno a la caducidad del incidente de perención de instancia articulado en fs. 375 por la propia quejosa; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 13.08.21 el Sr. Juez de grado dispuso rechazar el planteo de caducidad del incidente de perención de instancia articulado en fs. 375 por la actora, con costas y declarar operada la caducidad de la instancia de las actuaciones, con costas (art. 68, primer párrafo, art. 69,

    primer párrafo y art. 73, cuarto párrafo del CPCCN).

    Contra dicho pronunciamiento, la actora interpone un recurso de apelación en donde solicita que se revoque la decisión (ver escrito del 7.09.21).

    Luego de exponer ciertas consideraciones que entiende que no fueron tenidas en cuenta a la hora de resolver, en lo sustancial, manifiesta que en el caso el codemandado consintió el impulso del procedimiento y que recién al contestar la demanda planteó la caducidad. Agrega que la resolución apelada además equivocó el cómputo de plazos e ignoró el extenso período en que el expediente estuvo fuera del juzgado. Por último, afirma que en autos no se llegó a configurar la caducidad de instancia, toda vez que el 28 de marzo de 2017

    amplió la acción contra PERFIL S.A. e insiste que la incorporación de otro codemandado constituyó un acto impulsorio que purgó la posible caducidad,

    pues se trató de una presentación útil y adecuada al estado de la causa, que guardó directa relación con la marcha normal del proceso. Asimismo, la actora se queja porque el sentenciante desestimó el “planteo de caducidad del incidente de perención de instancia” opuesto por su parte, pese a que -a contrario sensu de lo evaluado por el magistrado de grado- la demandada no Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    había instado en su oportunidad la elevación del pedido de caducidad de instancia (ver punto IV).

  2. L., precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág.

    144; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga -responsabilidad- de impulsar el procedimiento (cfr. en sentido análogo,

    CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    CNCom. Sala A, 04/05/2006, in re: “Oro, C.E. c. Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30/05/2006,

    in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales,

    Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 183, parág. 2; C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663).

    El fundamento de la institución radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y, subjetivamente, en la conducta omisiva del litigante que produce consecuencias desfavorables, y así se conceptúa como una verdadera sanción a la inacción de los justiciables, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar su trámite hacia su fin natural, que es la sentencia.

    En resumidas cuentas, la inactividad de las partes en el proceso importa una presunción de abandono de la instancia.

    Cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 CPCCN se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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