Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente C 57614

PonenteJuez HITTERS (MA)
PresidenteNegri-Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, S.M., P., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.614, "P., J.M. contra R., J.C.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había excluido de los alcances de la condena a la aseguradora citada en garantía.

Se interpuso, por ésta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La juez de primera instancia excluyó a la aseguradora citada en garantía por considerar que estando el asegurado en mora en el pago del premio, la omisión incurrida por aquélla de expedirse conforme el art. 56 de la ley de la materia resultaba irrelevante.

    A su turno la alzada, con cita de precedentes de esta Corte, juzgó lo contrario dando preeminencia a los efectos del silencio.

  2. Considero que el recurso debe rechazarse.

    Como quedó expuesto, la Cámara en uso de facultades que le son propias, luego de analizar las constancias de la causa concluyó que la aseguradora recibió la denuncia de siniestro del asegurado sin observarla y sin declinar responsabilidad.

    Como tuve oportunidad de decirlo en las causas Ac. 47.980 (sent. del 18-II-92) y Ac. 47.442 (sent. del 11-VII-95) -en la que mis votos quedaron en minoría- el art. 56 de la ley 17.418 establece que dentro de los 30 días de recibida la denuncia con la información complementaria del art. 46, 2do. y 3er. párrafos, la compañía aseguradora debe pronunciarse acerca del derecho de su asegurado y la omisión de expedirse produce el efecto de considerarse aceptado el derecho del mismo.

    Tal es la situación de autos, debidamente valorada por el a quo por lo que, tal como también lo manifestara con anterioridad en la causa Ac. 35.670, "S. c/ S." (sent. del 7-IV-87 en "Acuerdos y Sentencias"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR