Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 056233/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56233/2011 - P.J.E. c/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 283/286 y 287/293, que fueron replicados a fs. 308/311 y 322/328.

A fs. 292vta. y 295 el letrado del actor y el perito contador, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas versan sobre cuestiones conexas me expediré en forma conjunta, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto del marco legal otorgado a la contienda, que ambas partes cuestionan, advierto que las críticas carecen de relevancia para rebatir la decisión adoptada al respecto en la sentencia recurrida, pues la misma se encuentra sustentada en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa y dentro del contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 163; 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, en relación con la aplicación del supuesto normado por el art. 30 de la L.C.T. no se ha violentado el principio de congruencia –como denuncia la demandada-, toda vez que en el escrito de inicio el actor solicitó la aplicación de dicha norma en forma subsidiaria y dio las razones por las cuales se encontraría justificado (cfr. fs. 25/28).

Sentado ello y atendiendo a que es facultad del juzgador establecer el derecho aplicable sobre la base de los hechos debidamente denunciados en la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19872760#165094561#20161021150109645 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demanda –como se advierte en el caso de autos-, la aplicación de aquel dispositivo considero que se encuentra avalada por las constancias de la causa.

En tal sentido, quedó acreditado que W.M.S.R.L. suscribió con Protección y Servicios S.R.L. un contrato comercial mediante el cual ésta le brindó

servicios de vigilancia en el predio que aquella posee en el partido de M., Pcia. de Buenos Aires, según se desprende de los relatos de los escritos inaugurales, como así también de las pruebas pericial contable (v. partic. el contrato agregado a la misma, cfr. fs. 189/214) y de la prueba testifical (cfr. fs.

221 y 222). Asimismo, que el demandante fue contratado por la empresa de vigilancia para cumplir labores de “vigilador” en dicho lugar.

Ahora bien, atendiendo a los bienes que comercializa la demandada y el tipo de actividad que desarrolla, que no sólo contempló en la contratación la vigilancia del predio y de sus bienes, sino que también extendió dicha seguridad respecto de los bienes de terceros que se encuentren en el...

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