Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita352/20
Número de CUIJ21 - 512815 - 0

Reg.: A y S t 297 p 497/500.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.P. contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2019, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores S. y B. y por la doctora D. en autos "PEREZ, J. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: P., J. s/Homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de arma de fuego, tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, encubrimiento agravado, etc (CUIJ 21-06156625-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00512815-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores S. y B. y por la doctora D., por acuerdo N° 322 de fecha 27 de junio de 2019, resolvió confirmar la condena impuesta a P. como coautor de homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de arma de fuego, tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra, encubrimiento agravado por el delito precedente y por el ánimo de lucro, supresión de patentes -dos hechos- y autor del delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra, todo en concurso real, a la pena de veinticinco años y seis meses de prisión, con más accesorias legales y costas (fs. 20/63).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas requeridas para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución, al resultar violatoria -a su entender- de las garantías del debido proceso penal, el estado de inocencia y el principio de legalidad.

    En orden a ello, afirma que el acuerdo impugnado viola el debido proceso por formular un análisis probatorio arbitrario, de acuerdo a la íntima convicción y reñido con la ley y con los mandatos constitucionales.

    Sostiene que de la decisión recurrida se advierte "un enorme celo en seleccionar y retorcer interpretaciones de deposiciones testimoniales", receptando la Cámara sólo aquéllas que conducen a la tesis contraria a P. y desechando sin argumento visible las que pudieran favorecerlo, a la par de recurrirse al uso de la prueba diabólica de los teléfonos celulares.

    Insiste en que se trata de la aplicación de una técnica interpretativa reñida con la ley la falta de análisis y valoración igualitaria de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR