Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 027585/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.585/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53024 CAUSA Nº 27.585/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos : “P.J.M. C/ BODNER PABLO MANUEL Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado por el actor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la codemandada AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. a tenor de los agravios que expresa a fs. 492/499.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 500).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona la condena solidaria establecida en primera instancia en el entendimiento de que en los casos de existencia de contrato de franquicia, no resulta aplicable el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Para hacerlo, sostiene que no se han evaluado adecuadamente los elementos de prueba aportados a la causa, mas no le veo razón en su planteo.-

    Primeramente la demandada hace hincapié en la aplicabilidad al caso del art. 1520 del Código Civil y Comercial de la Nación, aún cuando no se encontrara vigente al momento de los hechos en debate. Sin embargo y sin entrar a analizar el aspecto temporal de la norma cabe recordar que expresamente establece que el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; y además que los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral.-

    Tal ha sido la situación que se presentó en el caso. -

    Me explico: sabido es que el contrato de franquicia se ha definido como aquél en el cual una organización - el franquiciante - que ha desarrollado un método o una fórmula para la fabricación o venta de un producto o servicio, extiende a otras firmas, los franquiciados, el derecho a proseguir con tal negocio, sujeto a ciertos controles o restricciones. Es decir, que este contrato es celebrado entre dos partes, el franquiciante, que es el titular de la marca, nombre, imagen y aquellos conocimientos necesarios para la producción o venta del producto o servicio a distribuir (Know How) y el franquiciado que es aquél que mediante el pago de un canon mensual desarrolla el plan negocial del franquiciante.-

    Y bien, la aquí apelante (AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.) sostuvo desde el inicio que la relación que le unió con el restante demandado era de naturaleza comercial pues le proveía la pintura que este último vendía, todo ello a través de un contrato de franquicia. Afirmó asimismo que los dependientes del franquiciado no tenían Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20223778#215975137#20181017100626049 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 27.585/2013 relación jurídica con el franquiciante, ni poseía ningún tipo de facultad de control respecto a la administración de su negocio ni del personal de aquél (completamente autónomos).-

    Los testigos, cuyos dichos se analizan en detalle en el fallo han sido contestes al declarar acerca del desempeño de PEREZ cumpliendo tareas en los locales...

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