Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 003065/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3065/2009 P.H.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal Argentina y otro s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto –por derecho propio- por los doctores M.S. y V.C., fundado mediante el escrito de fecha 9-3-22 que fuera contestado el 25-3-22 contra la resolución del 19 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I- El señor Juez de primera instancia desestimó los planteos de extemporaneidad y derogación del prorrateo así como también la inconstitucionalidad formulada por los Dres. S. y Caccaviello”.

Para así decidir, sostuvo que la Excma. Cámara tiene entendido que la normativa que da sustento al prorrateo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene su ámbito de aplicación en la etapa de ejecución o de cumplimiento de la sentencia, y es en tal etapa cuando fue formulado por la accionada.

Seguidamente, manifestó que no advertía en qué medida las disposiciones de la ley 27.423 ‘LEY ESPECIAL POSTERIOR’ contradecían y derogaban el instituto en estudio, previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y plenamente vigente. En consecuencia, rechazó el planteo formulado al respecto.

Finalmente, desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado e indicó que la normativa cuestionada, no hacia distingo de igualdad de situaciones, está dirigida, entre otros fines, a encaminar en el nuevo contexto económico el desenvolvimiento de todos aquellos que actúan como auxiliares de la justicia. No dándose, en consecuencia, conculcación al principio de igualdad ante la ley.

II- Contra esta resolución se alzaron ambos profesionales argumentando únicamente que la limitación invocada por la accionante con Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

fundamente en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentra derogado por una ley posterior como es la ley 27.423 que deroga la ley 21.839 y su modificatoria, la cual no es otra que la ley 24.432 que introdujo el tope a la responsabilidad en costas.

III- Cabe recordar que la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio que se ataca (Art. 265, Código Procesal), extremo que requiere un análisis serio...

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