Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Junio de 2017, expediente CSS 034144/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 34144/2012 Autos: “P.H. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34144/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los “adicionales transitorios” que por vía del Decreto 1246/05 instituyó el Decreto 1104/05 y normas sucesivas, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la actora –, habilita esta instancia.

  2. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN).

    Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso (art. 68, párrafo CPCCN).

  3. Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.

    A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “B., J. y Otro c/ E.N. – M° de Defensa – E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N° 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde reducir al 15 % los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora regulados en primera instancia.

    La Vocalía nº2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Por todo ello, el tribunal

    RESUELVE:

    1. - Confirmar el orden de costas impuesto en la instancia de grado. 2.- - Costas por su orden en la alzada 3.- Reducir al 15 %

    Fecha de firma: 12/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25711235#176513111#20170418124909840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 los honorarios de la dirección...

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