Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 050158/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.634 CAUSA Nº 50158/2013 AUTOS: “PEREZ HECTOR GASTON C / ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

SALA PRIMERA (EXPTE. Nº 50.158/2013 S. X)

Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

Y VISTOS:

El recurso de Casación interpuesto por la demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. a fs. 212/220 vta. contra la sentencia de fs. 209/210 y cumplido el traslado respectivo según presentación de fs.223/227vta.; Y CONSIDERANDO:

Que tal como lo manifiesta la recurrente a fs. 213 el recurso de inaplicabilidad previsto en los arts. 288 al 303 del CPCCN fue derogado en virtud de lo dispuesto por la Ley 26.853.

Que conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 23/2013 del 14 de agosto de 2013 la operatividad de los recursos procesales contemplados en la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las Cámaras Federales y Nacionales que crea, extremo que hasta el presente aún no se ha producido. En función de ello y por no haberse constituido la Cámara respectiva, el recurso de casación no resulta procedente y debe desestimárselo in limine .

Que carece de asidero lo expresado por la aseguradora respecto a que hasta tanto se creen las Cámaras de Casación la gravedad institucional existente en torno a las sentencias contradictorias que se susciten sobre un mismo tema no pueda ser subsanado, puesto que esta Cámara, en casos en los que se ha planteado un recurso de inaplicabilidad debidamente fundado, ha convocado a P. a los efectos de unificar la doctrina.

Que en función de lo expresado previamente, corresponde destacar que la accionada no cumplimenta los requisitos que impone la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto no señala en qué momento previo invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y tampoco determina de forma precisa cual sería la supuesta colisión sobre los alcances e interpretación de un determinado texto legal.

Que a mayor abundamiento cabe destacar que el recurrente parece confundirse de actuaciones ya que a fs. 217, transcribe una parte de un fallo cuyo fragmento de la Sala V de este Tribunal no se corresponde con el fallo de autos y que menciona como el que fue dictado en las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: E.I.R., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA...

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