Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Abril de 2019, expediente FCB 011170164/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11170164/2009 AUTOS : PEREZ, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 8 de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREZ, HECTOR AGUSTIN C/ ANSES S/REAJSUTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11170164/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 26 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal N°1, que resolvió llevar adelante la acción incoada por el Sr. H.A.P. en contra de la A.N.Se.S.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. F.R.S., al interponer el recurso de apelación (fs. 86), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Cabe aclarar además que al presentar el escrito de contestación de la demanda, acompaña copia de la Resolución de la DEA de la AnSeS N°308/09 sin incluir nómina alguna de los letrados patrocinantes a que ella refiere (ver fs.

    51/52vta).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial -

    Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #23830389#230651810#20190408103755492 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11170164/2009 AUTOS : PEREZ, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa...

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