Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Agosto de 2017, expediente CNT 024373/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.461 CAUSA Nº 24373/2015 AUTOS: “PEREZ GUZMAN MARIO C/ GALENO ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 47 SALA I Buenos Aires, 11 de Agosto de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 218/222 por la parte demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., contra el pronunciamiento de fs. 216/vta que desestimó la excepción de incompetencia material que opusiera, porque la Sra. Jueza “a quo” consideró que el reclamo era sistémico. Se queja además por el rechazo de las citaciones de terceros solicitadas. Por último cuestiona la imposición de las costas.

Y CONSIDERANDO:

I-Que, respeto al rechazo de la excepción de incompetencia material, se evidencia del escrito de inicio que estamos en presencia de una demanda por accidente de trabajo en la que se persigue, principalmente y sin perjuicio de las inconstitucionalidades que se plantean, la reparación prevista en la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la Ley 26.773 (ver fs. 10vta pto IV y la liquidación practicada a fs. 44vta pto. IX).

Dicha circunstancia sella la suerte del recurso bajo examen, dado que la ya citada Ley 26.733 no ha introducido modificación alguna en lo relativo a la competencia para entender en las acciones sistémicas y, por lo tanto, se tornan aplicables los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las sentencias “M., N.G.C./ La Caja ART S.A. S/ Ley 24.557” del 04/12/07, citada supra “Castillo Ángel Santos C Cerámica Alberdi S.A.” del 13/09/04 y “Venialgo Inocencio C/ Mapfre Argentina ART S.A.” del 13/03/07, aludidos por el Sr. Fiscal de Grado. Además si bien el demandante también reclama una suma de dinero en concepto de daño moral (ver fs. 44/45)

lo cierto es que no se configuraría en el “sub lite”, en sentido estricto, el supuesto previsto por el art. 17 inc. 2 de la Ley 26.733, tal como lo señala el Sr.

Fiscal General en su dictamen de fs. 230 al que se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente.

II- Con relación al rechazo de las citaciones de los terceros peticionada a fs. 66 y 190vta (CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. SUPERCEMENTO S.A. JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.), cabe recordar que para que resulte procedente la citación de terceros debe existir además de interés del citante el requisito de comunidad...

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