Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente P 85482

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.482, "P.G. ,J.A. . Tentativa de robo calificado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el día 26 de marzo de 2002, condenó -por mayoría- aJ.A.P.G. a la pena de tres años y nueve meses de prisión, declarándolo por primera vez reincidente, por resultar autor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas (arts. 5, 24, 40, 41, 42, 166 inc. 2º del C.P. y 238, 239, 254, 259in fine, 263, 342 y 431 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-; fs. 390/402).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General (fs. 415/416), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto a que el remedio intentado debe ser rechazado.

  1. Denuncia el recurrente la violación de los arts. 40, 41, 42 y 166 inc. 2º del Código Penal, y de los arts. 252, 255 y 431 del Código Procesal Penal citados (fs. 403/406 vta.).

    1. En primer lugar, agravia a la defensa la prueba testimonial que utilizó la Cámara para encuadrar legalmente al hecho. Sostiene que debe recalificarse el suceso en los términos del art. 164 en función del 42 del Código Penal, pues "... no se puede dar valor de testimonio hábil a la declaración que prestaran las víctimas, ya que el afectado directo no puede llegar a revestir el carácter de testigo hábil..." (fs. 404 vta.), y que "Ello es así, en mérito a que su versión sobre los hechos, va a ser encasillada siempre, desde una óptica totalmente parcializada ya que el testigo víctima arrojará siempre versiones totalmente subjetivas..." (fs. cit.).

    2. Por otro lado, señala que "Sin perjuicio de la valoración que se realice del testimonio de las víctimas con respecto al...

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