Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 014894/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 14894/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83087 AUTOS: “PEREZ, G.A. c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA CICSA y otro s/ Accidente – Acción Civil” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de los honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora.

En primer término el actor se agravia por la valoración de la prueba médica realizada en origen en tanto refiere que los daños evaluados por el perito médico no han sido especificados correctamente circunstancia que mereció impugnación concreta. Sin embargo, el informe del perito que fue receptado en origen especificó que “… los resultados actuales de la R.M.N. de columna L.S. efectuada al actor surge que hay protusión leve L4-L5 L5-S1 que no producen acción irritativa sobre el neuroforamen, estando el E.M.G normal. Es decir sin repercusiones periféricas. Que según Baremo Ley el caso encuadra en Lumbalgia post- traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas sin alteraciones electromiográficas, las que determinan en Perez una incapacidad física, parcial y permanente del 2.5% de la t.o..

Que las dolencias que padece son mixtas causales y concausales. En cuanto al psicodiagnóstico no se vislumbra patología post-traumática por lo que no hay incapacidad en ese punto”, conclusión a las que otorgó plena validez en materia de convicción. Esta determinación no se ve afectada por la crítica genérica realizada por el apelante en su escrito recursivo y que por otro lado, no cuestiona específicamente (art.

116 LO).

En este sentido, la determinación de la causa como la determinación de la magnitud del daño indemnizable, la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente que un científico1. Pero, el juzgador no puede apartarse del dictamen médico (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, conforme los parámetros analizados, De hecho, aún en el caso que exista un grado incapacitante que el perito excluya conexión con el accidente denunciado, quien debe analizar si éste tiene relación causal entre las dolencias y el traumatismo o las tareas laborales desarrolladas por el trabajador es el juzgador, quien se encuentra compelido al análisis de un supuesto daño indemnizable.

Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20708454#239334901#20190711120002461 la Sra. Jueza de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para concordar con la incapacidad otorgada por el perito médico y en base a ello, cuantificar los parámetros de la reparación. Siempre es posible que existan otros medios adecuados desde algún punto de vista para establecer las variables que deben tenerse en cuenta en el universo abstracto de las afecciones, incluso cambian con el tiempo en cuanto a composición y requerimientos. Pero cualquiera fuera ella, la necesidad es el respeto por una regla de carácter contingente.

La crítica a las fórmulas matemáticas o a los...

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