Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Junio de 2022, expediente CNT 034297/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 34297/2018/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50766

AUTOS: “PEREZ, G.I. C/ SOLUCIONES LOGISTICAS S.A. S/

EJECUCION DE CREDITOS LAB” (JUZGADO Nº 12)

Buenos Aires, 8 de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en fecha 6/12/2021 mediante la cual la sentenciante de grado resolvió que la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente para entender en la ejecución promovida, interpuso la parte actora recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 14/12/2021.

  2. ) Si bien inicialmente el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta en principio inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O, lo cierto es que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando,

    en la etapa de ejecución, se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio, presupuestos que atento la naturaleza de la cuestión planteada por la parte demandada, que gira en torno a determinar el fuero al que le corresponde entender en la ejecución de un crédito de naturaleza alimentaria derivada de un acuerdo celebrado y homologado ante el Seclo,

    justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O. (cfr. art. 105 inc.

    h) de la L.O.

  3. ) Para decidir como lo hizo la Sra. magistrada a quo sostuvo que aun cuando el origen de la acreencia resultara de carácter post concursal, razones prácticas de economía y celeridad procesal aconsejaban la tramitación íntegra de la ejecución ante el magistrado comercial que entiende en la administración de los pasivos y la distribución de los bienes, mientras no mediara conclusión por clausura del proceso concursal.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de la parte actora quien cuestiona la decisión de grado por cuanto considera que conforme lo dispuesto por el art. 32 de la LCQ, los acreedores deben insinuarse en el pasivo concursal siempre y cuando la causa o título del crédito resulte anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado...

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