Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003379/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3379/2020

PEREZ, G.E. c/ OSTVLA Y OTRO s/AMPARO DE

SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2020. CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora, en forma digital, cuyo traslado contestaron las accionadas, contra la resolución que denegó la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, advirtió en primer lugar,

    que de conformidad con las constancias obrantes en autos, a la actora se le habría dado de baja de la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas, en el mes de agosto de 2018, como así también de OSDE, por lo que en la actualidad gozaría de los servicios médico asistenciales del INSSJP

    (desde el 01.09.18, conforme con el Padrón de Beneficiarios expedido por la Superintendencia de Servicios de Salud). A lo que añadió, que de la documentación arrimada por el accionante surge que obtuvo el beneficio jubilatorio en agosto de 2018, y que las comunicaciones a las accionadas respecto de su intención de continuar como afiliada, datan del mes de junio del corriente año.

    En consecuencia, concluyó que de acuerdo con las concretas circunstancias del asunto, no resultaba posible tener por acreditados los recaudos de admisibilidad exigidos en estos casos, es decir, ni la verosimilitud del derecho, ni el peligro en la demora, razón por la cual desestimó la pretensión cautelar articulada.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora.

    Se agravia la interesada, en lo principal, porque el juez tuvo por no acreditados los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Invoca jurisprudencia favorable a su petición y recuerda que cuando se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas,

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que en ellas se genera. Sostiene que resulta extremadamente indispensable comprender que el hecho de que se encuentre sin la cobertura médica garantizada hasta el dictado de la sentencia, la perjudica gravemente sobre todo teniendo en cuenta el marco sanitario (y económico) por el cual atraviesa el país. Advierte, por último, que el hecho de no seguir contando con la obra social de origen pone en riesgo su propia vida al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR