Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 017803/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 17803/2018 - P.G., JIOVEL c/ SERRANO 1640 S.R.L.
s/DESPIDO Juzgado Nº 16 Sentencia Interlocutoria Nº 81.665 Buenos Aires, 27 de Agosto de 2019.
VUSTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 57/60 contra el pronunciamiento de fs. 55/56 que desestimó el planteo de nulidad opuesto oportunamente, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 59 de la L.O.
Y CONSIDERANDO:
Que, la incidentista se presentó espontáneamente el 23 de octubre de 2018 (v.
fs. 40/45), argumentando que el domicilio donde fue practicado el traslado de la demanda era incorrecto y solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del referido acto procesal. Sostuvo que el día 19 de octubre de 2018 “…en forma imprevista, mediante una llamada telefónica efectuada por quien se presentó como letrado apoderado del actor, la demandada tomó conocimiento que existiría sentencia firme y que el procedimiento estaría en ejecución de sentencia con un embargo ordenado…” (v. fs. 40 vta.).
Cabe recordar que incumbe a quien deduce una nulidad, explicitar en forma adecuada y circunstanciada como llegó a su conocimiento el vicio que invalida las actuaciones. Incluye esta exigencia, tanto los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso, como los materiales. No se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente, darle al art 59 de la L.O., una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio, del ámbito subjetivo, al objetivo, para evitar que, en base a afirmaciones sin presupuesto fáctico, no puedan ser confirmadas actuaciones judiciales, por el paso del tiempo.
En este supuesto, la incidentista sostiene que tomó conocimiento del acto impugnado el 19/10/18 mediante un llamado telefónico del letrado del accionante, tal como se puntualizó supra. Sin embargo, el nulidicente no intenta acreditar dicha circunstancia, a fin de respaldar la afirmación sobre la fecha en que se anotició del supuesto vicio. De estar a su postura, con fundamentos como el ensayado, las partes se hallarían en condiciones de articular un planteo de nulidad en cualquier estado del proceso, sin importar el momento en que tomaron conocimiento del vicio, en contradicción con lo dispuesto en la normativa citada.
Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE...
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