Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 012601/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 12601/2011 Autos: “PEREZ GIL MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12601/2011 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    Agravia a la recurrente que no se haya declarado la inconstitucionalidad de los topes. Asimismo, se opone la movilidad dispuesta para el período posterior al 31/12/2006 y a toda confiscatoriedad que se pretenda aplicar al reajuste, por lo que solicita se aplique el fallo “Pellegrini”. Por otra parte, solicita la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo previa declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los plazos establecidos en el art. 7 de la ley 23928, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo1 inc. a) y 2 de la ley 21864. Finalmente, cuestiona la imposición de costas por el orden causado y la tasa de interés dispuesta.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 23568.

  3. Respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006, este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  4. En relación al agravio vertido sobre los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463, se deberá posponer su tratamiento para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil”

    25/9/1997).

  5. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad esgrimido contra el art. 7 de la ley 23928 y arts. 1 inc. a y 2 de ley 21864, cabe decir que ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. que "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA...

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