Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 063620/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 63620/2012
AUTOS: P.G.M.B. c/ ARAUCAR MOTORS S.A. Y
OTROS s/DESPIDO
Buenos Aires, 14 de julio de 2020
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia definitiva dictada el 26/6/2020, mediante el cual refiere la existencia de un error material al calcularse el SAC proporcional del segundo semestre del año 2011.
En virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.
Asimismo, el art. 104 del citado cuerpo normativo dispone que los errores aritméticos y sobre los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia, podrán ser corregidos en cualquier estado del juicio.
Cabe señalar que el recurso interpuesto habrá de tener favorable acogida, aunque no con los alcances pretendidos por la recurrente.
En efecto, si bien no asiste razón a la recurrente respecto del período que pretende sea tomado en consideración para el cálculo del aguinaldo proporcional del 2º semestre de 2011, por cuanto el lapso de tiempo en el que la actora percibió la asignación por maternidad (desde el 1/7/2011 hasta el 15/8/2011) no devenga aguinaldo, lo cierto es que se advierte la existencia de un error material al fijar el importe del mencionado concepto, por tanto se omitió calcular el mismo sobre los días trabajados en el mes del despido (octubre de 2011). Así las cosas, dicho rubro debió ascender a la suma de $1.145,68 y no a la de $727,66 como erróneamente se consignó en la liquidación efectuada en la sentencia definitiva.
Conforme lo expuesto corresponde corregir también el monto total diferido a condena que ascenderá a la suma de $156.046,97.
Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el...
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