Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Octubre de 2019, expediente CAF 068493/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 68493/2018 - P.G., C.L. c/ EN - DNM s/VARIOS Buenos Aires, de octubre de 2019.- NS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 31 la Señora Jueza a quo rechazó in limine la acción intentada a fs. 2/3vta.

    Para así decidir, consideró que la pretensión de la parte actora no se encuentra contemplada en los supuestos que regula la norma aplicable en la especie (ley 25.871 y t.o. dec. 70/17).

    Asimismo, en atención a la forma en la cual decidió, sostuvo que no corresponde dar curso al análisis de la habilitación de instancia.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, a fs. 33/35vta., la Comisión del M. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fs.

    36.

    Se agravió de que la decisión de grado rechazara in limine la acción interpuesta, denegando así el acceso a la justicia y dejando firme la expulsión del Sr. C.L.P.G., sin ningún tipo de motivación.

    Alegó que el decreto 70/17 –el cual modifica la ley 25.871– limitó

    de modo sustantivo las posibilidades concretas de los migrantes de desarrollar su defensa en juicio. En este sentido, sostuvo que el modo de interponer la demanda de revisión traslada el análisis de las condiciones de admisibilidad de la misma a la Dirección Nacional de Migraciones y que dicha limitación adquiere especial relevancia en casos como el de autos donde la persona detenida no alcanza siquiera a comunicarse dentro del plazo de ley para interponer el recurso, razón por la cual adujo que la acción deducida contiene una voluntad recursiva. Vale destacar que en relación a ello, la Comisión afirmó que el D.N.U. no prevé el mecanismo intentado.

    Consideró que, sin perjuicio de la cuestión nominal respecto al cómo se titula la acción interpuesta, la a quo debería haber reencausado la acción a los fines de proteger al migrante detenido y resguardar tanto el derecho a la reunificación familiar como los derechos del niño reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Aseveró que la decisión de grado convalidó una clara violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso que le asistía a su mandante.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32595167#245956561#20191008161750660 A modo de respaldo de su pretensión recursiva, citó

    jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  3. Que, a fs. 43/43vta., el señor...

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