Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Febrero de 2018, expediente CSS 030036/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 30036/2013 Autos: “P.F.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30036/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el a quo en la medida en que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria cuando debió rechazarlo. Pide actualización monetaria e intereses y se queja en tanto el a-quo no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1,2 y 3 de la ley 21.864 relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 31/01/1991, ni trato la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Solicita la inconstitucionalidad del dto. 214/02 y art 64 de la ley 25967.

    Asimismo manifiesta que ni la tasa pasiva, ni la tasa activa alcanzan a enjugar la pérdida de valor de los créditos previsionales en el lapso 01/01/2002 a 31/10/2010, por lo que solicita que los intereses moratorios se liquiden desde que se devengaron las sumas impagas, atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

    Por otra parte causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada y peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Y por último, a fs.112/114 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la demandante es titular de un beneficio previsional de conformidad con las decretos/ley 1645/78 y mediante sentencia definitiva de fecha 27/10/93, dictada por la presente Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social le fue reconocido el derecho al reajuste de su haber previsional hasta que rigió dicho sistema previsional.

  3. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR