Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 021867/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. NRO: CNT 21867/2019/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40775 AUTOS: “PEREZ FIORENTINO, NICOLAS Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN S/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZGADO NRO. 72)

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2019.

LA DRA. B.E.F. dijo:

  1. La resolución de primera instancia mediante la cual el señor jueza a quo rechazó la medida cautelar peticionada (v. fs. 27/vta.) ha sido apelada por la parte actora a tenor del recurso obrante a fs. 48/51.

    Se quejan los accionantes porque el magistrado de grado consideró que el objeto de la cautelar se confunde con el de la pretensión principal.

    Afirman que tratándose de una cautelar su resolución es de carácter provisorio y no causa estado lo que conlleva que la satisfacción de la pretensión resulta ser fáctica y no jurídica. Sostienen que está demostrado el peligro en la demora que se evidencia en que desde hace meses no hay representación gremial en el establecimiento y la verosimilitud del derecho con el acta de proclamación de autoridades y la prueba documental adjuntada.

    II- Los actores iniciaron un juicio sumarísimo contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Ministerio de Producción de la Nación para el reconocimiento de la Junta Interna y de delegados electos el 19/12/18 en las elecciones convocadas por la Asociación de Trabajadores del Estado con sustento en los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y art. 43 de la Constitución Nacional.

    Explican que el 19/12/18 se realizaron las elecciones para elegir Delegados y Junta Interna en el ámbito del Parque Tecnológico Miguelete (PTM)

    convocadas por el Consejo Directivo Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado, que se notificó a la demandada la composición de las 3 listas oficializadas:

    verde, verde granate y naranja y que triunfó la lista naranja. Señalan que el 20/12/2018 la Dirección electoral del Consejo Directivo de la Capital Federal emitió el acta de proclamación de los candidatos que es notificada a la lista naranja y a la empleadora.

    Afirman que, no obstante ello, el 28/12/18 el Consejo Directivo Nacional de ATE consideró que el proceso electoral no estaba concluido porque las resoluciones de la Dirección Electoral del Consejo Directivo de la Capital Federal habían sido impugnadas y recurridas ante el Consejo Directivo Nacional de ATE. Señalan que la lista naranja no recibió comunicación alguna al respecto. Manifiestan que en la actualidad no hay en el PTM representantes sindicales de ATE reconocidos por la empleadora pues tampoco Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #33769013#245666837#20190930082938472 reconocieron el mandato de los ex delegados de la lista verde. Transcriben el intercambio telegráfico habido y señalan que la empleadora desconoció la existencia de una Junta Interna y que por ello incumple su obligación de respeto a la actividad gremial. Agregan que con fecha 24/5/19 el Consejo Directivo Nacional de ATE publicó

    en su página Web una nota que da cuenta del reconocimiento de la elección. Aclararon que con fecha 12/6/19 se promovió ante el Consejo Directivo Nacional de ATE un pedido de revisión de sus resoluciones. En definitiva, peticionaron que se condene a la demandada al respeto de la libertad sindical y los...

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