PEREZ FIGUEREDO JORGE ARIEL c/ LOPEZ VICTOR HUGO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Junio 2017 |
Número de expediente | CIV 074703/2011/CA002 - CA001 |
Número de registro | 181048217 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74703/2011 P.F.J.A. c/L.V.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de junio de 2017.- JMR
-
A fs. 557/558 el letrado apoderado de la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto a los recursos de apelación interpuestos a fs. 447, 448, 460, 464,465, 466, 467 y 507, contra las resoluciones de fs. 443/445 y fs. 446/vta.
El incidentista alega que ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, puesto que el último acto impulsivo ocurrió con fecha 28 de Diciembre de 2016, oportunidad en la que la Sra. Magistrada de grado proveyó el libramiento de una nueva cedula ley 22.172, dirigida al demandado H.H.L., para diligenciar con habilitación de horas y días inhábiles.
Asimismo aclara que dicha notificación ya fue con cumplida con fecha 7 de Noviembre de 2016, conforme surge del escrito de f. 549.
El traslado conferido a f. 559, obtuvo su contestación a fs. 564/566.
-
De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc.
-
del ritual, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.
Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12585906#181048217#20170612131633166 de impulso que le incumbe --como imperativo de su propio interés--
de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (CN Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.
s/proceso de ejec.”, también CNCiv., esta Sala R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).
-
-
Sentado ello, el incidentista por un lado sostiene que no existe actividad de impulso desde la providencia dictada con fecha 28 de diciembre de 2016. En esa oportunidad la a quo ordenó el libramiento de una nueva cedula Ley 22.172 con habilitación de días y horas ináhibles, dirigida al demandado.
Pero al mismo tiempo señala que esa providencia no permite la evolución del trámite. Es que la petición que originó el dictado de esa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba