Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Septiembre de 2015, expediente COM 001767/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F PEREZ FERRUFINO SEGUNDINA c/ FORALES IGNACIO ALBERTO s/EJECUTIVO Expediente N° 1767/2014 sd Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs. 122, que desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución por U$S 4.000 más intereses del 6% anual y costas.

    La expresión de agravios corre en fs. 126/8 y su contestación en fs. 130/31.

  2. En primer término y dado el planteo de la actora en el apartado II de fs. 130, corresponde señalar que la cuestión resulta apelable ya que la conversión de los dólares estadounidenses pretendidos a moneda de curso legal según la cotización para la venta del día 11/2/2014 (de $7,81 según www.bna.com.ar) supera el umbral de apelabilidad aplicable al caso de $20.000 (conf. art. 242 T.O. Ley 26.536).

  3. Zanjado lo anterior, acótase que el estrecho marco cognoscitivo que preside procesos como el que nos ocupa veda cualquier investigación en torno de las relaciones jurídicas subyacentes a los títulos cambiarios (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, 2001, Tº III, pág. 115 y sgtes.; Arazi-Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, 2007, Tº 2, art. 549 y citas, pág. 924 y sgtes, 2007, Editorial Rubinzal-Culzoni)

    Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Por tal motivo, el conocimiento queda limitado al examen de las formas extrínsecas del título que sostiene documentalmente la acción (Fallos, 331:846, 330:3036, 329:4379,1875; esta S., 09/02/10, “E.R.M. c/OrmacheaJ.C. y otro s/ejecutivo, entre otros). Así, la circunstancia de que el pagaré hubiera sido llenado por la actora luego de su firma -tal la alegación del recurrente-, en nada impediría su ejecución, como tampoco afecta su habilidad formal.

    Ciertamente, es sabido que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. dec. ley 5965/63:11 y 103). Por tanto, la firma dada de tal forma importa otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. C.. 1016, 1869, 1873 y ccdtes.; Sala A, 3/11/05, "Turco M.C. c/ParnesD.H. s/ejecutivo", esta S., 10/11/2011, "B.J. c/CalvoG.J. y otros s/ejecutivo", íd.

    19/6/2014, "M.A.E...

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