Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 005456/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5456/2018/CA1 “P.F.G. c/ OSADRA y otro s/ Amparo de Salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandadas a fojas 124/129 y 131/134 (concedidos con efecto devolutivo a fojas 135/135 vuelta), cuyos traslados fueron contestados a fojas 142/143, contra el pronunciamiento de fojas 106/108 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social de Árbitros Deportivos de la Republica Argentina (OSADRA) y a Medicus Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica (Medicus) a otorgar a la señora F.G.P. la medicación indicada por su médico tratante a fojas 30/32 y 36 del modo siguiente: 1) en forma integral (100%) el fármaco “M.”

    (micofenolato sódico) y 2) con cobertura del 70% los remedios “ciclofosfamida; hidroxicloroquina; meprednisona; calcio – citrato; E. y Omeprazol”, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión se agravian las emplazadas. Sostienen -en lo sustancial- que la medicación requerida por la actora no se halla incluida en el PMO (fojas 125 vuelta y 132 vuelta).

  2. Es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, las recurrentes no desconocieron la condición de afiliada de la amparista, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora F.

    G.P, afiliada a OSADRA y a M., padece “Lupus eritematoso sistémico de 5 años de evolución”. Asimismo, en autos obran los reclamos extrajudiciales y la intimación efectuada por el a quo y sus respondes (fojas 3/48, 55, 70/74 y 84/86 vuelta).

    En estas circunstancias, la cuestión a dilucidar y que se halla controvertida es si corresponde que los agentes de salud le brinden a la Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32135286#230594874#20190405111710001 accionante la cobertura de los medicamentos requeridos en base a su enfermedad.

  3. Sentado lo expuesto, cabe adelantar que los agravios de fojas 124/129 y 131/134 no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial (artículo 265 del Código Procesal).

    Ello así, desde que los apelantes se limitan a afirmar que no están obligados legalmente a brindar otros medicamentos que los indicados en el Programa Médico Obligatorio, sin considerar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR