Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 078032/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 78032/2018/CA1, caratulados: “PEREZ

FELISA HORTENCIA c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2

de San Juan a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de ANSeS, contra la resolución de fecha 11 de junio de 2020, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. Que contra la resolución de fecha 11 de junio de 2020 la demandada interpuso recurso de apelación. Al fundar los mismos se ofende por cuanto la sentencia de primera instancia ordenó ajustar el haber inicial y la correspondiente movilidad de la actora conforme a las limitaciones consignadas en autos “V.R.F..

    Menciona que el fundamento central que sustenta la sentencia recurrida lo constituye el reajuste ordenado conforme a las pautas mencionadas ut-

    supra.

    Indica que desde las distintas posturas que se adopten respecto de los mecanismos de movilidad, puede inferirse que la remisión al precedente V. es obligatoria.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Resume que ningún haber reajustado judicialmente por aplicación de índices puede resultar superior al monto del salario que le hubiese correspondido percibir al beneficiario de continuar en actividad.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Que corrido el pertinente traslado el mismo es contestado y a fs. 55 pasan los autos al acuerdo.

  3. Ingresando al análisis de la cuestión planteada, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por el...

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