Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 034581/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68895 SALA VI Expediente Nro.: CNT 34581/2011 (Juzg. Nº 78)

AUTOS: “PEREZ EUGENIO FABIAN C/ DISTRIBUIDORA MIKRO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 510/514 y fs. 515/518 que recibieron réplica de sus contrarias a fs.

525/527 y fs. 528.

La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado rechazó el rubro “trabajo extraordinario”, por entender que el reclamo inicial resultaba impreciso.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20308643#160939451#20160901103520398 En este aspecto, entiendo que el reclamo inicial resulta suficientemente fundado, ya que el actor manifestó cumplir una jornada de doce horas, que su horario de trabajo se extendía de 6 a 18 horas que no le eran abonadas las horas extras (fs.

7/vta.).

La parte demandada, si bien negó el horario de trabajo efectuado por el accionante así como también las horas extras reclamadas, no especificó el horario de trabajo cumplido por el accionante (fs. 34/41).

  1. (fs. 396/397), quien declaró a propuesta de la parte actora, dijo conocer al actor por ser compañero de trabajo del mismo en la distribuidora y en relación al horario refirió “que más o menos entraban a las 6 hs. Que el testigo era uno de los pocos que hacía segundo viaje, que a las 17 y media o 18 estaban todavía muchos de los muchachos que trabajaban en el depósitos y en el reparto, incluido el actor”

y que tanto el testigo como el actor hacían un segundo viaje y que si tenían un segundo viaje tenían que esperar hasta las 17,30 o 18 hs..

El testigo G. (fs. 399/400) manifestó haber sido compañero de trabajo del actor y también da cuenta de la modalidad de reparto de los productos de la distribuidora y ratifica el horario denunciado por el actor.

Los testigos resultan...

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