Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 043809/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.809/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41078 CAUSA Nº 43.809/2011 - SALA VII – JUZGADO Nº 41 Autos: “P., E. c/G.S.A. y otros s/ Despido”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 640/646vta., que no pereciera réplica.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 634 la actora solicitó que en oportunidad de librar el giro a su favor, se instrumentara mediante transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad en Estados Unidos cuyos demás datos identificó en su presentación.

Que -con este objeto- solicitó se librara un oficio al Banco de la Nación Argentina a efectos de que -previo a convertir la suma correspondiente a dólares estadounidenses-, dispusiera la transferencia bancaria de dichos fondos depositados en la cuenta de titularidad de la actora que ésta posee en su país de residencia.

Que a fs. 638 el Sr. Juez de grado desestimó lo peticionado y tal decisión fue apelada por la actora.

Que en autos no se controvierte que la actora reside en los Estados Unidos de Norte América y en virtud de tal circunstancia ha pedido que se le gire (a la cuenta que posee en un banco de dicho país) los fondos que tiene que cobrar y refiere los inconvenientes que le irrogaría desatender sus obligaciones personales cobrar el giro judicial correspondiente.

Que el art. 277 LCT es una norma protectoria del pago en juicio al trabajador (dado que dispone que se efectivice mediante depósito y giro judicial personal a su orden) mas dicha circunstancia, a juicio de este Tribunal, no debe llevar a una aplicación rigurosamente literal que descarte toda otra posibilidad de valorar circunstancias muy particulares (como sucede en la especie) que pueden constituir una excepción a la regla que impone la necesidad del libramiento de un giro para ser cobrado en el Banco Oficial.

Que no corresponde soslayar la finalidad tuitiva de la citada norma, lo que permite adoptar los recaudos tendientes a viabilizar el efectivo cobro por parte del trabajador, pero no debe obstaculizarse a la trabajadora la percepción de su crédito, pues de tal modo se termina eludiendo la finalidad de tal...

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