PEREZ ESPERANZA c/ GOODGATE S.A Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 043809/2011/CA001
Número de registro154369051
Fecha15 Junio 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 43809/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49133 CAUSA Nº: 43.809/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº: 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “P., Esperanza C/ Goodgate S.A. y otros S/ Despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial al reclamo de la actora por el despido indirecto del caso es apelada por todas las partes.

  2. Recurso de la parte actora (fojas 475/481).

    Discrepa en primer término porque en grado se consideró innecesaria la producción de la prueba informática y de la confesional, según la cual y por las consideraciones que exhibe, serían acreditativas del supuesto de hecho que persigue, esto es que, la accionada le habría garantizado mínimamente trabajar doce meses en la productora y que dicha garantía contractual es la que la hizo decidir dejar su puesto de trabajo en E.E.U.U. para mudarse a Argentina por lo que, insiste en que, el “trial period” es un contrato garantizado por ese tiempo, no pudiéndoselo interpretar de otra forma conforme los arts. 12 y 21 L.C.T.

    A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, su exposición recursiva no constituye una crítica eficaz como para desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, hay un dato que la apelante soslaya de efectuar una crítica eficaz cual lo es que la prueba testimonial ponderada en el decisorio (S. fs.

    443 y L. fs.447) dio noticia cierta del escaso tiempo en que la actora se desempeñó en la productora de la parte demandada, con lo cual, comparto con lo decidido por el a-quo de que, en el caso, no se infiere lo que persigue, esto es, que se trató de un contrato “asimilable” (sic) a uno a plazo fijo; máxime cuando, si bien en su ocasión articuló impugnación de los testimonios en cuestión, la misma no focalizó en la circunstancia antedicha (arts. 90 y 116 L.O., v. fs. 470/471, art.

    386 del Cód. Procesal, “primacía de la realidad”).

    No se me escapa la insistencia de la apelante con invocación de lo previsto en el art.9 L.C.T. en punto a la producción de la prueba informática sobre los correos electrónicos en cuestión y/o que en su defecto se otorgue validez a los mismos como principio de prueba por escrito pero lo concreto es que, en el caso, como se vio, no hay basamento fáctico probatorio alguno como para sospechar la presencia del indicio al que alude respecto de la real intención habida entre las Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20121310#154369051#20160615114503063 Año del B. de...

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