Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 055730/2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 55730/2016 PEREZ, EMIR NESTOR s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.212 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Defensor Público Curador a fs. 151, contra el punto III de la resolución de fs. 149, por la cual la Sra. Juez “a-

    quo” lo designó en forma provisoria a fin de que ejerza la defensa técnica de E.N.P..

  2. Los fundamentos al recurso fueron expresados a fs.172.

    Allí sostuvo, que en virtud de lo dispuesto por el art. 36 del CCyC toda vez que E.P. se encuentra ausente del proceso, la designación de un letrado que le preste asistencia resulta improcedente.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 210 y solicitó que se confirme el resolutorio recurrido.

  3. Repasadas las constancias de autos se desprende que Emir estuvo en reiteradas oportunidades internado, siendo menor de edad, con motivo de su adicción a las drogas. A su vez, del informe realizado por el Cuerpo Médico Forense, el estado de salud general y mental surge comprometido por un padecimiento dual que conjuga el consumo problemático de sustancias y un trastorno en el control de los impulsos, todo en un contexto de vulnerabilidad socio-familiar acentuada (fs. 117/123).

    De acuerdo con las constancias obrantes en autos, E. se retiró impulsivamente de la institución Casa Faro, contra opinión Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28778018#197039001#20180314101652864 profesional (fs. 147). Ello dio lugar a que se ordenara al Registro de Búsqueda de Personas Adultas con P.M. delG.C.B.A. a que con carácter urgente, proceda a la búsqueda de paradero de E.N.P. y, en caso de encontrarlo, se deberá

    ponerlo en conocimiento del inicio del presente proceso de determinación de la capacidad, designándose en forma provisoria al Defensor Público Curador para que ejerza la defensa técnica de Emir (fs. 149).

  4. El fin que se persigue con la designación de un curador público en el marco del proceso de determinación de la capacidad es garantizar la defensa técnica de las personas que puedan ver restringida su capacidad jurídica, asegurando de este modo el derecho de defensa reconocido por el art. 18 de la CN, la Convención sobre los...

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