Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Febrero de 2009, expediente 11.611

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero del año dos mil nueve, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones se avocan al conocimiento de estas actuaciones caratuladas:"PEREZ

EMILIANO MARIANO C/ OSUTHGRA S/ACCION DE AMPARO" expediente n° 11611 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Necochea (expediente n°3519). El orden d e votación fue el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de esta Cámara ( art.109 del RJN).

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, F.J.M.P., en oposición a la sentencia obrante a fojas 114/120, la cual declara abstracta la cuestión planteada en el presente en virtud del avenimiento USO OFICIAL

    espontáneo efectuado por la obra social accionada -quien autorizó la provisión de los dos audífonos específicamente requeridos por el amparista- y distribuye las costas del proceso en el orden causado.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 122/123. Los mismos están dirigidos a cuestionar que se haya declarado abstracta la cuestión debatida en el presente y la imposición de costas por su orden. Respecto del primero de estos tópicos explica que la demandada simplemente autorizó la adquisición de los audífonos requeridos y no su entrega definitiva, circunstancia que obsta la declaración de la cuestión como de tratamiento abstracto. En cuanto a las costas del proceso manifiesta que, habiendo sido necesaria la promoción de esta acción para que la obra social demandada provea a la menor beneficiaria los audífonos requeridos en la demanda, las mismas deben imponerse a la demandada.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 140 y vta. comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente, efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 145, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Habiéndose apelado la declaración de la cuestión traída a la Justicia como de tratamiento abstracto, corresponde en primer término determinar si de acuerdo a las circunstancias que se dan actualmente en autos reviste o carece de interés el...

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