Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPA 017508/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 17508/2018/CA1 raná, 01 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PEREZ, E.L.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 17508/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de la accionada a fs. 51/53, contra la resolución de fs. 47/50 vta. que hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
que provea a la amparista, de manera inmediata, -tres días de notificado- la medicación oncológica LONSURF 20 mg.
(TRIFLURIDINA + TIPIRACILO) para el tratamiento de su cáncer de colon, en las cantidades prescriptas por su médica tratante –Dra. B.J.-, con costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
El recurso se concede a fs. 54. A fs. 55/57 la parte actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 61.
II-
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Que, en síntesis, el representante de la accionada manifiesta que el pedido de la actora tuvo inmediato trámite y que se envió al PAMI Central quien determinó que el fármaco no estaba incluido en el Vademecum. Destaca que ante una nueva solicitud se le requirió a la amparista que indique una medicación alternativa o nueva historia clínica ampliatoria, que ella fue aprobada y que se le solicitó que entregue la receta Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32422185#220350523#20181101093807215 actualizada para presentarse luego en farmacia. Indica que esta acción no era admisible al no existir arbitrariedad o ilegalidad de su parte. Además destaca que se señaló que la cuestión es abstracta porque al momento de notificarse esta acción, la provisión estaba aprobada y a la espera de la receta actualizada.
Se agravia por cuanto entiende que el fallo prescindió
de considerar al PAMI como organismo no estatal que resuelve fundado en la normativa vigente. Refiere a cuestiones de funcionamiento y no burocráticas.
Por otra parte, alega que el costo del fármaco por 20 comprimidos por tres unidades es superior a comprarlos por 60 unidades, por lo que por más que parezca insignificante esa diferencia, PAMI es un organismo que maneja un presupuesto muy alto sujeto a estrictos controles. Cita jurisprudencia en abono de su postura. Por último, solicita que se impongan las costas por su orden y que se modifique el monto de los honorarios regulados, que resulta excesivo de acuerdo a la ley 27.423. Hace la reserva del caso federal.
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Que la actora, al contestar agravios, y por los fundamentos que expone, solicita el rechazo de la apelación y la confirmación del fallo en recurso. Mantiene la reserva del caso federal.
El a-quo hizo lugar a la acción de amparo esgrimida, y contra dicha decisión se alza la accionada.
III- Que, la amparista, E.L.P., de 86 años de edad, ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) tendiente a que se le provea Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por...
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