Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 035223/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA SALA II

EXPEDIENTE Nº: 35.223/2021 (JUZG. Nº 17)

AUTOS: "PEREZ, EMANUEL ALEJANDRO c/ BOSAN S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 16/5/2022, que hizo lugar a la demanda e impuso las costas a cargo de la accionada, se alza la parte demandada a tenor de su memorial, replicado por la contraria.

II) Arriba sin discusión a esta Alzada, que E.A.P. ingresó a trabajar bajo la dependencia de Bosan S.A. (que se dedica a la venta de electrodomésticos en los locales con nombre de fantasía “Rodo”), el 15/12/2016; que cumplió funciones de “Maestranza C” (CCT 130/75) en el establecimiento ubicado dentro del shopping “Unicenter” de la localidad de M., partido de San Isidro de la provincia de Buenos Aires; y que el 12/4/2021, la empresa lo despidió injustificadamente.

III) La parte demandada se queja porque la Sra. Jueza a quo sostuvo que la prueba testimonial producida en la causa es idónea para tener por acreditado que P. se desempeñó por encima de la jornada legal máxima y, consecuentemente, hizo lugar al reclamo por horas extra trabajadas y no abonadas. Construye su disenso con base en los siguientes argumentos: a) la contraria no habría reclamado correctamente la pretensión que se ataca ni negado la realización de descansos intrajornada que se articuló como defensa;

  1. la jurisprudencia marcaría que es exigible mayor rigurosidad en la prueba del cumplimiento de horas extraordinarias; y c) los testimonios no serían hábiles para tener por demostrada la extensión horaria descripta en el inicio.

En orden a ello, veo necesario memorar que del escrito de demanda, se desprende que el actor “Cumplía asimismo al distracto y bajo el cargo reseñado de Maestranza C,

una jornada horaria de labores siempre de 10 hs. diarias, de Lunes a Domingos con dos francos rotativos, desarrolladas en los siguientes horarios móviles asignados: 09:00- a 19:00 hs; 10:00 a 20:00 hs; de 11:00 a 21:00 hs o 12:00 a 22:00 hs., por lo que su jornada legal resultaba de 50 hs. semanales, consistiendo un exceso de 2 hs. extras al 50%.”; mientras que del responde sólo surge que “El horario de trabajo era de 48 horas Fecha de firma: 22/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

semanales, con dos descansos de 15 minutos cada uno por refrigerios y otro de una hora para almuerzo y dos francos semanales.”.

En primer lugar, no puedo dejar de desatacar que a mi juicio -y a contrario sensu de lo expuesto en el memorial sub exámine- se hallan acabadamente cumplidos los recaudos de admisibilidad formal del art. 65 LO en lo que compele al reclamo por horas extra impagas. En cambio y como resulta evidente, la accionada no precisó ni mencionó al contestar la demanda, la extensión horaria que a su entender habría cumplido el dependiente, lo que lleva a tener por implícitamente reconocida la invocada en el inicio (cfr. arg. art. 356 CPCCN), sin que se advierta desvirtuada por vía probatoria alguna.

En rigor, lejos de esto último, los testigos D.G.S. y J.D.N.A. -quienes afirmaron haber sido compañeros de trabajo del actor- a través de sus relatos coherentes, verosímiles, objetivos y concordantes entre sí y con los hechos narrados en el escrito inicial, dan acabada cuenta, con sustento en razones adecuadas de modo, tiempo y lugar en que tuvieron conocimiento directo y personal de las circunstancias que refieren, de que P. cumplió los horarios rotativos por la extensión de diez horas diarias y en los días y con los francos descriptos en la demanda, y que éstos eran programados por el declarante S. de acuerdo con las necesidades de la empresa.

No soslayo que el deponente S. admitió tener juicio pendiente contra la demandada, aunque lo cierto es que ello no inhabilita su testimonio ni excluye per se su valor como evidencia, sino que sólo implica que -a lo sumo- deba ser apreciado con mayor estrictez (ver, en sentido análogo, Perugini, E.R., en “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, publicado en DT 1985-B, págs.

1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo; entre muchos otros escritos doctrinarios y también fallos).

Por otro lado -y en oposición a lo argumentado en el recurso en estudio- la instancia del 2do. párrafo del art. 71 LO no se encuentra prevista para que la parte actora reconozca o desconozca los hechos que sobre el fondo de la contienda invocó la contraria en su responde, sino para que ofrezca la prueba de la que intente valerse y reconozca o desconozca la autenticidad de la documentación acompañada por la demandada, tal como surge de la literalidad de la norma. De ahí que, de acuerdo con los términos de la litis contestatio, le correspondía a la accionada acreditar que P...

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