Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Mayo de 2022, expediente FSA 041000610/2008/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
PEREZ, E.M. c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES
Expte. N°
41000610/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)
Salta, 30 de mayo de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 16/04/2021 por la que el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora al mes 2/2020 por la suma total de $806.104,36
en concepto de capital e intereses. Intimó su pago en el plazo de 15 días, con costas.
2) La apoderada de la ANSeS interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denunció el fallecimiento de la Sra. P. solicitando suspensión de plazos.
Además sostuvo que la actora efectuó liquidación sin documentación de respaldo, y que su parte procedió a formar distintos legajos administrativos ya que el haber de la actora no debe superar el 82% del haber informado como activo. Destacó que resulta necesario conocer el monto de los salarios en actividad a los efectos de la aplicación de la doctrina del precedente de la CSJN “V.”.
Señaló que su mandante se encuentra avocado al cumplimiento de la manda judicial por lo que solicitó que se revoque lo decidido en grado.
Hizo reserva de caso federal.
2.1) Con fecha 06/05/21 el juez de grado rechazó el recurso de revocatoria, concediendo el recurso de apelación interpuesto en subsidio Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
ordenando correr el traslado pertinente. Asimismo, suspendió los plazos y corrió vista a la apoderada de la actora de la denuncia del fallecimiento de la Sra. P., quien acompañó el certificado de defunción, la declaratoria de herederos y la personería otorgada por ellos a su parte y, luego de los trámites de rigor, el juez reanudó el plazo para contestar el traslado del recurso el 25/03/22.
Finalmente, la parte actora solicitó que se rechace el recurso de la accionada el 04/04/22 conforme a los argumentos allí expuestos.
3) Que conforme surge del expediente principal con fecha 13 de marzo de 2013 el Juez Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber del Sra. E.M.P. según el precedente de la CSJN “B.”
aplicando el índice de...
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