Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 063300/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 63300/2011 Autos: “PEREZ EDUARDO DANIEL c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Resolucion S/Sentencia interlocutoria del Expte. Nº 63300/2011 de fecha 26/8/16 Buenos Aires, En atención a lo manifestado a fs. 73, las constancias obrantes en autos y en virtud de los argumentos vertidos por esta S. al resolver situación análoga a la aquí planteada, in re “Estrada de Di Laudo, J. c/ C.N.P.P.T.A. s/ Reajuste. por Movilidad.”, mediante sent. n° 5614 bis, del 19/2/90 mediante dictamen N° 3043/90, a cuyos términos cabe remitirse en homenaje a la brevedad (ver asimismo, F.. N° 1, dictamen N° 3262/91), corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 60.

Ello así, como garantía del debido proceso (art. 18 de la Const.

N..), toda vez que la verdad jurídica objetiva debe primar sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), y por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. Doctrina de la C.S.J.N., en autos “A., C.R.” sent. del 19/4/88; “Acelco S.A.”, sent del 18/5/89, pub. J.A. bajo nos.

5716 y 5723 y doctrina de la Cám. N.. de A.. en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., octubre 15-991, “Estado Nac. Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo c/ Neumáticos Good Year S.A.”, pub. L.L. del 24/3/92).

Corrobora este criterio el fallo del Máximo Tribunal acerca de una situación sustancialmente análoga a la que aquí se suscita, en el sentido -reiteradamente sostenido- que el principio de que sus sentencias no son susceptibles del recurso de reconsideración, reconoce excepciones cuando se trata de...

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