Sentencia de SALA III, 30 de Abril de 2015, expediente CCF 001911/2007/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.911/07/CA2 “P.D.P.D. y otros c/
Telefónica de Argentina SA y otros s/
programas de propiedad participada”
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.D.P.D. y otros c/ Telefónica de Argentina SA y otros s/
programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:
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La sentencia de primera instancia entendió que el derecho al cobro de los bonos nació con el decreto 60/90 (BO 12-1-
90), momento en el cual se materializó la transformación de ENTEL en Sociedades Licenciatarias Norte SA y Sur SA. En tales condiciones, concluyó que toda vez que todos los actores ingresaron a trabajar a la empresa telefónica con posterioridad a ese momento, correspondía el rechazo de sus pretensiones, con costas por su orden. .
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Apeló la parte actora a fs.451, recurso que fue concedido libremente a fs.454. Elevados los autos a la Sala, expresó
agravios a fs.465/476, los que no fueron contestados.
| Sostiene que el derecho a los bonos lo tienen todos los trabajadores sin que tenga ninguna importancia la fecha de ingreso.
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El agravio debe ser desestimado. En efecto, el artículo 29 de la ley 23.696 fija la voluntad del legislador respecto de los caracteres de los Programas de Propiedad Participada. El decreto 584/93, del 1-4-93 reglamenta el Capítulo III de la ley 23.696, y reserva el beneficio de esa participación en el capital social a los "sujetos enunciados en el art. 22, inciso a" de la ley, es decir "a los Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia" (artículo 2 decreto 584/93). A su vez, el art.
20 del decreto 584/93 establece que la Autoridad de Aplicación deberá en todos los casos prever, al momento de la transformación del ente estatal en Sociedad Anónima, la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal, por parte de la misma Sociedad. La emisión de dichos bonos deberá constar en los estatutos sociales, conforme lo exige el artículo 227 de la ley Nº 19.550".
De esta descripción del bloque normativo resulta que los trabajadores de esas sociedades privadas con derecho a acceder al...
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