Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Agosto de 2017, expediente CIV 002208/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 2208/2014 PEREZ, D.P. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2017 Autos y Vistos:

En cuanto a la reposición in extremis interpuesta cabe señalar, que la misma constituye un procedimiento atípico de "reparación" del error indisputable y nunca un "reexamen" o "reconsideración" de la causa, por lo que a través de dicho remedio no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo erigirse como un nuevo juicio.-

Si la sentencia guarda debida correlación con expresas disposiciones legales y la doctrina y jurisprudencia elaborada en torno a ellas, el recurso de reposición in extremis contra ella no procede, en tanto tal circunstancia descarta la existencia de un grosero, esencial o irreparable error in iudicando.-

El recurso de reposición in extremis no es vía apta para desvirtuar la interpretación derivada de los concretos alcances de las constancias precisadas y que hacen a la plataforma fáctica de la causa.

(Conf CNCIv,, sala G “ D. de F.G., Beatriz Lidia c.

Bruna, J.L. s/cobro de sumas de dinero • 06/02/2012 Pub en La Ley Online Cita online: AR/JUR/528/2012).-

Siendo el recurso en estudio de aplicación excepcional, corresponde su desestimación cuando con su deducción se pretende el juzgamiento de lo que ya se juzgó, pues se trata de un procedimiento Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16556743#186089847#20170822124416752 de reparación de errores y nunca de un re-examen o reconsideración de la causa, no teniendo en su ámbito cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento.

(C.C., esta sala...

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