Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2022, expediente CNT 057784/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 57784/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 86313

AUTOS: “PÉREZ, DIEGO MARTIN C/ RASIC HERMANOS S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 1º/10/2021, se alza la parte actora mediante presentación digital efectuada el 12/10/2021, cuestionando la desestimación del reclamo de la sanción conminatoria normada por el art. 132, LCT, no habiendo merecido réplica de la contraria. Asimismo, el 05/10/2021 la perita contadora V.J.G. apeló sus honorarios por considerarlos reducidos.

II) Delineada así la materia controvertida ante esta alzada cabe memorar que la sentenciante que me precede desestimó la sanción pretendida por considerar que la intimación realizada por el actor nos se ajustó a lo establecido por el art. 1 del decreto 146/2001.

La parte actora cuestiona dicho aspecto del decisorio señalando que resulta de un excesivo rigorismo formal desestimar el reclamo por un defecto en la intimación realizada, cuando ha quedado acreditado que efectivamente la demandada incurrió en el incumplimiento contemplado por el artículo 132 bis LCT.

Analizadas las constancias de la causa cabe señalar, en coincidencia con lo concluido por la sentenciante que me precede, que el recaudo formal exigido por el art. 3 del decreto 146/2001, no se encuentra cumplido.

Esto es así, pues sin perjuicio de que se encuentre acreditada la conducta evasora sancionada por el artículo 132 bis, LCT, lo cierto es que el devengamiento de la sanción pretendida depende del perfeccionamiento de una intimación previa que se ajuste a lo reglamentado en el artículo 1 del decreto 146/01; y, de los términos que surgen del telegrama enviado por el actor a la demandada a fin de que ingrese a los organismos de la seguridad los aportes retenidos claramente se advierte que la intimación a ese fin fue emplazando a la accionada por un plazo de 48 horas y no de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 146/01, (ver CD 119653314 impuesto el 31/03/2014, recibido el 01/04/2017, informe Correo Argentino fs. 195).

La citada norma reglamentaria establece que para que proceda la...

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