Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Marzo de 2019, expediente CIV 042643/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

P.D.M. contra S.E.D. y otros sobre daños y perjuicios

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Expedientes n°42643/15.

Juzgado N° 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara N.ional de A.aciones en lo C.il, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “P.D.M. contra S.E.D. y otros sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía y la demandada (fs. 284 y 285, respectivamente) contra la sentencia de primera instancia (fs.

    268/282), el que fundaron (fs. 292/292 y fs. 294/297). La actora contestó el traslado (fs. 299/301 y fs. 303/305) y, a continuación, se llamó

    autos para sentencia (fs. 307).

  2. Los antecedentes del caso.

    El señor D.M.P. reclamó la indemnización por los daños que alegó haber sufrido el 12 de noviembre de 2013, en un accidente acontecido a las 8.30 horas aproximadamente (fs. 22/27).

    Dijo que en esa ocasión circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha, modelo FZ 16, Dominio 420-IDK, con el correspondiente casco, por la mano izquierda de la avenida D.V. y que antes de llegar a la intersección con la calle C., el colectivo interno 22,

    de la línea 55, perteneciente a la empresa de transportes Almafuerte Fecha de firma: 15/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    S.A.T.A.C.

  3. que circulaba por el segundo carril de la mencionada arteria giró imprevistamente a la izquierda invadiendo su paso.

    Ante tales circunstancias, continúa explicando, frenó e intentó esquivar el colectivo pero por hallarse encerrado impactó con el costado derecho de su rodado sobre el lateral derecho del ómnibus.

    Como resultado de la colisión quedó su pierna derecha trabada junto con el pedal de la moto bajo el colectivo y para lograr destrabarla preciso la ayuda de terceros que circulaban por el lugar quienes emplearon un criquet a tales fines.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor E.D.S., a Almafuerte S.A.T.A.C.

  4. y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros”.

    Se presentó por medio de apoderado la empresa de seguros, reconoció la existencia del contrato de seguro con una franquicia de $40.000 y contestó la demanda negando la totalidad de los hechos expuestos en la misma (fs. 33/49).

    A fs. 51/61 se presentó el letrado de la empresa de transportes y contestó la demanda brindando su propia versión de los hechos.

    En ese sentido dijo que ese día el conductor del micrómnibus dirigía la unidad a velocidad moderada y por el carril izquierdo con la intención de realizar un giro hacia la izquierda con el correspondiente preaviso.

    Cuando se encontraba realizando dicha maniobra, explicó

    que una moto que circulaba a excesiva velocidad, por detrás de el y sin atender a las circunstancias del tránsito vehicular intentó sobrepasarlo sin advertir el giro que estaba efectuando y la colisionó a la altura de la rueda izquierda. Imputo la responsabilidad por el hecho al actor y solicitó

    el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

    El señor D.E.S. respondió la pretensión inicial y adhirió a la contestación realizada por la transportadora (fs. 62).

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  5. La sentencia.

    En la sentencia se condenó al señor S.E.D.S. y Almafuerte S.A.T.A.C.

  6. a pagar la suma total de $

    123.000 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento,

    haciéndola extensiva a “Protección Mutual del Transporte Público de Pasajeros” con más los intereses que ordenó calcular desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la N.ión Argentina. Las costas las impuso a los vencidos (art. 68 del Código Procesal; fs. 268/282 vta.).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó a los demandados.

  7. Ley aplicable.

    Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código C.il anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

    Empero, aun cuando el alegado hecho dañoso se consumó

    durante la vigencia de la norma referida, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. Como reseña A.K. de C., la segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (autora citada, “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).

    Este deviene un criterio ya compartido también por la jurisprudencia. Así se ha expresado que: “El art. 1746 del Código C.il y Comercial es aplicable a una acción de daños intentada antes de su entrada en vigencia, en tanto la norma no se refiere a la constitución de la relación jurídica (obligación de reparar) sino sólo a las consecuencias de Fecha de firma: 15/03/2019

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    ella (art. 7, CCyC), máxime cuando la regla no varía la naturaleza ni la extensión de la indemnización que tiene derecho a percibir la víctima, sino que únicamente sienta una pauta para su liquidación” (Cám. N.. de A.. en lo C.il, sala A, in re: “A.A.R.c.G.A.M. s/ daños y perjuicios”,

    sent. del 28/10/2015, publicado en: RCCyC 2016 (abril), 150; RCyS 2016-

    VII, 155, cita online: AR/JUR/63674/2015).

    Por lo tanto, al tratar los rubros cuyos montos se debaten, se aplicarán los artículos pertinentes del nuevo Código C.il y Comercial de la N.ión.

  8. Los agravios.

    La citada en garantía objeta la procedencia y cuantía de los rubros “Incapacidad física”, “Incapacidad psíquica”, “Daño moral” y “Gastos”. Finalmente se agravia la tasa de interés que se dispuso aplicar (fs. 391/392 vta.).

    Por su parte, la demandada cuestiona que se haya dado acogida y la suma fijada respecto de los ítems “Incapacidad física”, “Incapacidad psíquica”, “Daño moral” y “Gastos”.

    Asimismo objeta la tasa de interés que se dispuso aplicar sobre el monto de condena.

  9. La indemnización.

    1. Incapacidad física sobreviniente.

      El Sr. Juez de la anterior instancia reconoció por este rubro la suma de $ 40.000. Dicha decisión motivó los agravios de la empresa demandada y de la compañía de seguros quienes objetan su procedencia y que no se haya hecho lugar a las impugnaciones planteadas respecto de la pericial médica.

      En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o Fecha de firma: 15/03/2019

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      psíquicas, que incide en las posibilidades laborales y en tanto generan una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

      Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor. Lo dicho, claro está, cuando la minusvalía es de orden permanente, (Cám. A.. C.. y Com. de La Plata, S.I., "A., S.M. c/ Almendras, A.J.P. s/ Ds.

      y Ps., causa n° 120788)

      A fin de justipreciar la indemnización reconocida por este daño, se cuenta con las conclusiones del perito designado de oficio en autos, quien luego de analizar las constancias médicas y realizar los exámenes físicos indicó que a raíz del accidente el actor sufrió fractura del primer dedo del pie derecho y que por ello requirió de...

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