Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061160/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69269 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61160/2012 (Juzg. Nº 46)

AUTOS:”P.D.K.P. C/ RESTO BARES SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 279/280 que rechazó la demanda viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 284/286 que mereció réplica de la contraria a fs. 289/290.

Asimismo, a fs. 283 las accionadas se quejan porque estiman elevados los honorarios fijados; a su vez dicha representación letrada los cuestiona por bajos.

La Sra. Jueza “a quo” desestimó la acción interpuesta en tanto consideró que P.D. no logró demostrar la jornada (de 8 hs. a 16 hs.) ni la categoría (Cafetera) alegada en el escrito de inicio; fundando tal decisión en que los testigos Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19807977#163716780#20161212081901263 que comparecieron a declarar por la parte actora (fs. 223, fs.

220 y fs. 247) no resultaron convincentes por las circunstancias que dicen haber tomado conocimiento de los hechos que declaran.

La recurrente se agravia al respecto, y sostiene que no se ha valorado correctamente las pruebas rendidas en las presentes actuaciones específicamente las testimoniales rendidas.

Considero que le asiste razón a la recurrente. Me explico.

En primer término, cabe remarcar que teniendo en cuenta la modalidad contractual alegada por la accionada -jornada reducida-, resultando esa particularidad una excepción al principio general, se encontraba en cabeza de la misma acreditar dicha limitación temporal, tal como esta S. lo ha resuelto en anteriores pronunciamientos, circunstancia que, en mi opinión, no aconteció.

En efecto, P.R. (fs. 253/254) que declaró a propuesta de la parte demandada, manifestó que “…conoce a la actora porque la dicente trabaja en la Restó Bares en la parte administrativa, iba dos veces por semana a Suipacha 130, que esta C., el restaurante, a retirar los papeles…la dicente comenzó a trabajar en la demandada en marzo de 2010 hasta agosto de 2012, iba dos veces por semana a buscar facturas, papeles, se los llevaba al contador y se ocupaba de llevar los pagos para los proveedores, llevaba los sueldos de los empleados…los deliverys eran de 11 a 14 hs. que lo sabe porque es el horario de los deliverys que había en Resto Bar, que la actora cumplía ese horario cuando iba…que para el Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19807977#163716780#20161212081901263 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI horario de ingreso y egreso firmaban una planillita, que lo sabe porque le daban una planilla a la dicente para saber las personas que iban o no trabajar, era una de las cosas que la dicente llevaba…en la planilla figuraba el horario que entraban y si iban a trabajar, quien asistía, quien no, quien llegaba tarde, quien no, esto lo hacía el encargado, que la dicente no sabe si los empleados tenían acceso a esta planilla… la planilla no era firmada por nadie, era un papel que decía entrada, salida, el horario… que el local de la calle Suipacha 130 cree que abría de 8 a 15 hs., no sabe, la hora del cierre era a las 15 hs. de lunes a viernes…”.

B.M. (fs. 251/252) dijo que “…el dicente en Resto Bares hacía tareas multifunción encargado, cumplía horario aproximado de 8 a 18 hs. de lunes a viernes… la actora entró como delivery…viniendo en horario de 11 a 15 hs. de lunes a viernes…básicamente, la actora hacía delivery, después si tenía que hacer una ensalada de fruta lo hacía, uno ahí

adentro colabora con las cosas…sabe...

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