PEREZ DERLI DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Número de expediente | CNT 028828/2013/CA001 |
| Fecha | 09 Febrero 2017 |
| Número de registro | 171448573 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 28828/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79613 AUTOS: “P.D.D.C. ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 32).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 317/322 se alza el actor en los términos del memorial que luce a fs. 325/326.
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- Esta parte recurre porque el juez de primera instancia establece una suma fija de condena sin aplicar intereses.
En realidad el interés compensa la falta de uso del capital adeudado y es función judicial su estimación.
La aplicación del interés así como su estimación corresponde a la decisión del juez actuante, que en lo que a este a este voto respecta, se remite a lo decidido en el Acta referida, lo que sustenta el rechazo de este agravio.
Sin perjuicio de ello, es cierto que el acta CNAT 2601 no es una norma, empero su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma.
Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).
Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.
En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.
No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por infortunio laboral sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento (Fallos 314:481). Por otra parte, el peritaje médico en que se funda el pronunciamiento judicial también tiene carácter declarativo. Idéntico temperamento cabe adoptar respecto a los dictámenes de las comisiones médicas.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20199350#171448573#20170209115158126 El resarcimiento debido al trabajador, por responsabilidad contractual o extracontractual, objetiva o subjetiva, o por aplicación de un sistema como el regulado por la ley 24.557, comprende, además del capital, los intereses correspondientes, porque éstos integran la indemnización, que sería insuficiente y, por ende...
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