Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente B 55956

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-de Lázzari-Hitters-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores G., de L�zzari, Hitters, L., P., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.956, �P.D., F�lix C. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa�.

A N T E C E D E N T E S
  1. F�lix C.P.D., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, C�mara de Diputados, solicitando la anulaci�n de las siguientes R.ones: 597, dictada por el P. de la C�mara de Diputados el 3 de marzo de 1993 por la que se dispuso dejar sin efecto la �prescindibilidad� ordenada a su respecto mediante la R.�n 3101/93 y declarar la cesant�a del actor a los fines jubilatorios, y R.�n 1268 de fecha 17 de mayo de 1994, por la que el Vicepresidente Primero del �rgano legislativo rechazo el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisi�n antecedente.

    Solicita que, junto con la declaraci�n de nulidad pedida, se condene a la Provincia de Buenos Aires a restablecer los efectos de la R.�n 3101/93 y a abonar el da�o moral derivado de la, a su juicio, ileg�tima revocaci�n de este �ltimo acto.

    Relata que mediante la R.�n 3101/93, de fecha 28 de diciembre de 1993, la C�mara de Diputados dispuso su cesant�a en el marco del art. 12 de la ley� 11.184, con derecho al cobro de una indemnizaci�n semejante a la prevista en el art. 247 de la ley� de Contratos de Trabajo. Firme y consentido aquel acto, puntualiza, percibi� la suma de $27.061,90 en concepto de indemnizaci�n, considerando los m�s de 35 a�os de servicios prestados en relaci�n de dependencia con la Administraci�n P�blica provincial.

    S.�n su relato, como consecuencia de una actuaci�n por �l iniciada tendiente al pago de la �retribuci�n extraordinaria� prevista en el art. 7 de la ley� 11.185, el P. de la C�mara de Diputados dict� la R.�n 597 (de fecha 3 de marzo de 1994) por el que, adem�s de disponer el reconocimiento del derecho a percibir dicho emolumento, revoc� la R.�n 3101/93, sustituyendo la prescindibilidad decretada en los t�rminos del art. 12 de la ley� 11.184 por una cesant�a a los fines jubilatorios (art. 14 de la citada ley�); reclam�ndole adem�s la devoluci�n de lo percibido en virtud de la R.�n 3101/93.

    Destaca que cuestion� tal decisi�n ante el organismo empleador invocando no s�lo la estabilidad de la R.�n 3101/93 como acto regular, notificado y que le confiri� un derecho subjetivo, sino la imposibilidad para la Administraci�n de jubilar de oficio a un agente ved�ndole la posibilidad de que alcance el m�ximo del haber jubilatorio.

    La resoluci�n que rechaz� el recurso, narra, ampli� la fundamentaci�n de la decisi�n precedente se�alando que los actos administrativos pueden ser revocados cuando adolezcan de vicios o cuando vulneren el inter�s p�blico, y que la ley� 11.184 faculta a la autoridad de aplicaci�n a disponer el cese de los agentes que hayan cumplido los requisitos para obtener la jubilaci�n ordinaria, sin que �stos tengan derecho a exigir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR