Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CNT 034375/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34375/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51748 CAUSA Nro. 34.375/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PEREZ DAVILA HECTOR C/SPORT GROUP SRL S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las sumas salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedor.

    Relata que se desempeñaba para la demandada en los términos y con las características que indica, señalando que fue registrado con posterioridad a su ingreso, con una remuneración inferior a la que percibía y sin el pago de las horas extras que aduce haber realizado.

    Sostiene que comenzó el intercambio telegráfico que transcribe, el cual culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte ante el silencio de la demandada de atender sus reclamos.

    Practica liquidación, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el progreso de la demanda incoada.

    A fs.33/40 luce la contestación de demanda por la cual la accionada, tras realizar la negativa de rigor, desconoce la documental del accionante y da su versión de los hechos.

    Luego, impugna la liquidación del inicio, la base de cálculo denunciada por el actor y las horas extras reclamadas.

    Solicita, en consecuencia, el rechazo de la acción incoada.

    La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 146/155, rechaza la demanda en lo principal, motivando los recursos de apelación de ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 156/158 (parte demandada) y fs. 167/171 (parte actora).

    A su turno, la Sra. P. contadora (fs. 172) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, comenzaré con el tratamiento del recurso de la parte actora quien se queja, en síntesis y en lo que interesa, por el rechazo de la demanda obtenido en primera instancia.

    En tal sentido, expresa agravios por el resultado obtenido y realiza una extensa impugnación de la testimonial rendida por la demandada a los fines de restarle credibilidad a cada una de sus declaraciones.

    Sin embargo, más allá del esfuerzo desplegado por el recurrente, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #27067159#195044572#20171220115453231 Causa N°: 34375/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En efecto, en primer lugar debo recordar que producido el despido indirecto, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del accionante y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la contraparte. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez...

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