Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118393

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1188

  1. 118.393 - “P.. D.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad, en causa N° 29.917 Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acum. P. 121.247 - O.G., M.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad, en causa Nº 29.917 y sus acumuladas 29.944 y 29.945 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P.118.393, caratulada: “P., D.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad, en causa N° 29.917 Tribunal de Casación Penal, Sala II” y su acum. P. 121.247, caratulada: “O.G., M.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad, en causa Nº 29.917 y sus acumuladas 29.944 y 29.945 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de junio de 2012, casó parcialmente la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Morón, que había condenado a L.A.G., D.L.P. y M.C.O. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el empleo de arma de fuego, y en lo que respecta a G. y P. también como autores penalmente responsables del delito de tenencia ilegal de arma de guerra. En consecuencia, absolvió a estos últimos en relación a la tenencia ilegal y mantuvo la pena de prisión perpetua para cada uno en razón al rechazo de los restantes puntos que fueron materia de agravio (fs. 129/131 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el defensor particular de D.L.P. -doctor R.O.P.-, como así también la asistencia técnica de M.C.O.G. -doctor J.A.B.- dedujeron para cada uno de sus asistidos sendas vías extraordinarias de inaplicabilidad de ley y nulidad (P. 118.393, fs. 210/216 vta. y P. 121.247, 223/229 vta.).

    3. Recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos a favor de D.L.P. (P. 118.393).

    a. En primer lugar, señaló que conforme los arts. 491, 493 y concordantes del ritual los recursos son procedentes cuando, como en el caso de autos, la resolución impugnada fue dictada sin la debida fundamentación y contrariando la ley vigente, lo que lesiona las garantías consagradas por los arts. 15 y 16 de la Constitución provincial y 18 y 75 inc. 22 de la C.N. (fs. 210 vta.). Explicó que la misma se refiere a la valoración de la prueba de cargo a los fines de tener por acreditado el cuerpo del delito y la autoría de su asistido, como así también a la correcta subsunción de los hechos en las normas de fondo correspondientes. Agregó que no se enunciaron las razones por las cuales no fueron atendibles las pruebas decisivas contrarias a las utilizadas para fundar el fallo dictado, cuando de las mismas se desprende que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho, probándose la autoría a través de los mismos elementos utilizados para acreditar el cuerpo del delito, cuando esto requiere de un nuevo análisis lógico a los fines de su prueba (fs. cit.).

    Seguidamente, se ocupó de la admisibilidad del recurso. Con tal norte, citó los fallos “Strada”, “DiM.” y “V.” de la C.S.J.N. y planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. para el caso de interpretarse como óbice para la admisibilidad del remedio en trato, aún en los casos en que se someten cuestiones constitucionales y se denuncia la arbitrariedad de la sentencia recurrida (fs. 211 y vta.).

    Reseñó los antecedentes de la causa y expuso que la sentencia confirmada por el Tribunal de Casación sólo se sustenta en los dichos de la víctima sin que existan elementos de prueba que lo corroboren en razón de que los tres testigos presenciales dan una versión distinta en cuanto afirman que uno sólo era el masculino que se enfrentó a S.. Además, indicó que no se acreditó la existencia de una tercer arma en el enfrentamiento, ni que los tres integrantes del grupo que se desplazaban en el automóvil se pusieran de acuerdo previamente para matar al oficial (fs. 212). Adujo que lo resuelto “vulnera expresas garantías constitucionales al debido proceso fijadas por los arts. 16, 18, 19 y 75 inc. 22 que torna operativas las disposiciones que consagran la garantía constitucional de la doble instancia prevista en los arts. 14.5 del P.I.D.C. y P. y 8.2.h de la C.A.D.H. mediante el cual se garantiza el derecho del justiciable a la revisión de las resoluciones judiciales (fs. 212 vta.).

  2. 118.393

    y su acum. P. 121.247

    Expuso que no existe una acreditación cabal de cada uno de los extremos de la materialidad del hecho, pues el mismo sólo cuenta con la declaración de O. y la misma en una primera oportunidad efectuó un relato, el cual luego cambió, no pudiendo arribarse a una única declaración en virtud de la inhabilidad de la testigo declarada por el médico forense en la audiencia, por lo cual no puede valerse del mismo en razón de que se desconoce si la incapacidad es sobreviniente u originaria al momento del hecho, lo que no permite tener por ciertos sus dichos (fs. 213). Por otra parte, sostuvo que dicho relato no se corresponde con el material aportado por las pericias, en donde surge que fueron dos las armas utilizadas y que no se efectuaron la cantidad de disparos que la misma señala, como así también lo declarado por Z. quien manifestó que sólo uno era el que se enfrentó con S.. Añadió que no existe fuera del testimonio de O. un solo elemento de prueba que acredite la existencia de otro tirador y que el mismo efectúe disparos contra la víctima (fs. 213 vta.).

    Entendió que no se encuentra acreditada la supuesta división de tareas alegadas por el F. y el plan preestablecido señalado por el Tribunal en el fallo, como así tampoco que S. fuera agredido por dos personas que le efectuaran varios disparos con dos armas de distinto calibre, lo que contradice a las diferentes pruebas incorporadas a la causa (fs. 214).

    Expresó, con cita en el art. 106 del C.P.P., que la “falta de motivación en el presente caso no solo implica la violación de un forma esencial que el ordenamiento sanciona con la nulidad del acto viciado, sino que, además implica una violación de las garantías constitucionales que hacen al debido...

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