Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 016026/2014/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº CNT 16026/2014
(JUZG. NRO. 34)
Autos: “PEREZ DAVID EZEQUIEL C/ASOCIART S.A. A.R.T.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 28 de Abril de 2022
VISTO:
La parte actora cuestiona la resolución de fecha 2.9.2020, que hizo lugar al planteo de prorrateo previsto por el art. 277 LCT, interpuesto por la parte demandada en su oportunidad, recibiendo contestación de la contraparte (presentaciones de fecha 9.9.2020 y 11.9.2020).
Y CONSIDERANDO:
Que, si bien esta Sala ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951),
en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal,
seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina Fecha de firma: 29/04/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.
Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 2.9.2020, que desestima el planteo de inconstitucionalidad de la parte actora, del art. 8
de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT.
Atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 2.9.2020 conforme lo supra expuesto...
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