Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita403/20
Número de CUIJ21 - 512949 - 1

Reg.: A y S t 298 p 280/283.

Santa Fe, 3 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. contra lo resuelto por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en la audiencia del 7 de noviembre de 2019 en autos caratulados: "PÉREZ, D.E. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PÉREZ, D.E. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ 21-06900335-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512949-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En audiencia del 7.11.2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., resolvió sobreseer al acusado D.E.P. del delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada por presentar antecedentes condenatorios por delitos, en razón de resultar atípica la conducta enrostrada por el Ministerio Público de la Acusación por la inexistencia respecto al revolver calibre 22L adjudicado al imputado de carga útil de proyectiles con disponibilidad inmediata, conforme los fundamentos expuestos en el precedente "H. del mismo Magistrado (de fecha 13.11.2018); disponiendo su libertad (fs. 2/3).

  2. Contra tal pronunciamiento, el F. de la Unidad de Investigación y Juicio del Ministerio Público de la Acusación de Rosario, doctor V., interpone recurso de inconstitucionalidad, invocando arbitrariedad (fs. 4/36).

    Luego de relatar lo ocurrido en la presente causa desde el inicio de la investigación penal preparatoria el 25.05.2018, refiere que formuló requerimiento acusatorio por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y agravado por sus antecedentes penales (art. 189 bis, inc. 2, párrs. 3 y 8 del Código Penal) y que luego de celebrada la audiencia preliminar, la Jueza de grado decidió: tener por admitida la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación contra D.E.P., ordenándose la apertura del juicio; tener por admitida la prueba de fiscalía y defensa, de acuerdo a lo argumentado en los considerandos; y disponer la prórroga de la prisión preventiva del imputado hasta la finalización de la audiencia de debate oral y público.

    Recurrida esta decisión por la defensa del encartado, se celebró audiencia de apelación, luego de la cual el Judicante dictó el pronunciamiento aquí cuestionado.

    Al fundar la procedencia de la vía, afirma que la resolución incurre en arbitrariedad normativa, lógica y axiológica y que contradice los fundamentos...

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