Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 11 de Octubre de 2017

Presidente420/17
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 11 días de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.é D.M., S.án César Coppoletta y Julio César A., para resolver el recurso de apelación puesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "PEREZ, DARIO FRANCISCO C/ MAITESS SA S/ PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL" (CUIJ: 21-04772142-0).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., A., Coppoletta.

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

Contra la sentencia que rechaza in limine la apertura del proceso declarativo de trámite abreviado se alza la parte actora mediante el recurso de apelación que en forma fundada interpone y es concedido por el A Quo.- Elevados los autos ante esta instancia, y habiéndose notificado la integración del tribunal y decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte actora por el cual llegan éstos autos a la Alzada, se queja el recurrente sobre la decisión del A Quo de rechazar la apertura del proceso declarativo de trámite abreviado.

Para asi decir, mi estimado colega de anterior instancia consideró que es necesaria la intervención de expertos médicos que dictaminen sobre la salud del actor al momento del despido, y de esa forma, sería necesario un debate procesal que escapa al proceso abreviado.

Respetuosamente no estoy de acuerdo con la solución del caso dada por el A Quo pues, si lo que debe juzgarse es la causal de abandono de trabajo como extinción del contrato de trabajo, entonces para que se configure la misma es necesario el silencio del trabajor ante la intimación cursada por el empleador para que se presente a trabajar. Y ello no ha ocurrido en el caso, pues habiéndo sido intimado a prestar servicios, el actor manifestó que se encontraba impedido por razones de salud. Y en lo que hace a la prueba, de las propias comunicaciones remitidas por el demandado surge que conocía esa situación, pero la negaba por la información suministrada por su propio médico en el control efectuado en los términos...

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